Código de Ética Comunidad Iberoamericana de Coaching

objetivos

ESTANDARIZAR Y PROMOVER: Estandarizar y promover la práctica profesional del coaching en sus diferentes especialidades.

ESTABLECER Y FOMENTAR: Establecer y fomentar la aplicación y utilizaciones de las habilidades de coaching como estándares en el ejercicio profesional del Coaching.

ESTABLECER PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGÍAS: Establecer y actualizar continuamente los procesos, procedimientos y metodologías que apoyen a sus miembros, para promover la práctica profesional, para tener una comunidad actualizada conforme al dinamismo que el mercado exija.

DESARROLLAR NETWORKING: Promover el establecimiento y desarrollo de redes para integrar y fomentar las relaciones entre sus miembros y potenciar sus relaciones.

POTENCIAR EL CRECIMIENTO CONTINUO: Desarrollar programas, talleres y conferencias con temas de vanguardia para apoyar el continuo crecimiento de nuestros miembros.

CONTEXTO DE ESTE CÓDIGO

Como seres humanos todos somos diferentes y, al mismo tiempo, interdependientes unos con otros.  Por lo tanto, todas nuestras acciones tienen consecuencias desde dos niveles: con nosotros mismos y con los demás.  Como Miembro de CIC necesito estar consciente que mis acciones originarán cambios; primero, con nosotros mismos; y luego, con mi entorno.

La ética es el conjunto de principios que rigen nuestras acciones y nuestra relación con otros.  Por lo tanto, la ética no puede ser impuesta, en tanto el Coaching es voluntario.  Sin embargo, mi trabajo se rige bajo los principios de acción con altos valores éticos.

Las normas siguientes sobre la ética y las habilidades para el desempeño profesional, se basan en un sistema de valores y comportamientos congruentes, en base a un conjunto de habilidades necesarias como guía para el ejercicio de la profesión.

Todos estos valores y principios plasmados en este código son mandatorios para el miembro de la CIC y requieren compromiso para su aplicación por parte de sus afiliados.

DEFINICIONES

COACHING

El coaching es un proceso de aprendizaje y de acompañamiento que ayuda a las personas y organizaciones a buscar nuevas formas de observar y ampliar su mirada, para encontrar opciones y alternativas, donde antes no veía.  Este proceso está orientado a descubrir o maximizar el potencial de una persona para impulsar su crecimiento y desarrollo personal y profesional.

COACH

Es un facilitador del aprendizaje que tiene el entrenamiento necesario que le permite observar, asisitir, orientar, acompañar, motivar y evaluar durante un periodo de tiempo determinado o durante el desarrollo de un proyecto a una persona, grupo o equipo; con el objetivo de ayudarlos a alcanzar metas específicas, y lograr el máximo rendimiento posible de acuerdo con las capacidades, recursos y habilidades naturales de cada quien.

MENTOR

Es un Ser humano que tiene el conocimiento y la experiencia necesaria para servir de instrumento desde la generosidad y el amor, a otros seres humanos, que eligen explorar nuevos aprendizajes, para incrementar su bienestar, productividad personal y profesional. El Mentor asiste desde la transferencia de conocimientos y experiencias para acelerar el proceso de aprendizaje.

CLIENTE O COACHEE

Es una persona, individuo, grupo o equipo que, movido por su propia voluntad decide solicitar los servicios de un Coach, tras identificar algún ámbito de su vida en el que existe desajuste, y demanda una mejora.

APRENDIZ

Persona que por su propia voluntad es entrenada para adquirir el aprendizaje, herramientas y destrezas necesarias para – en primera instancia – trabajar en su propio crecimiento (tocar su propia vida) y luego poder tocar la vida de otras personas. 

PATROCINADOR

Es la persona o entidad que paga o financia el servicio de coaching de una persona, individuo, grupo o equipo.

CUERPO ÉTICO

Normas que definen la conducta profesional.

Mi conducta profesional está guiada bajo los estándares del Código de Ética de la CIC.

Estoy consciente que mi conducta refleja la esencia del coaching como una profesión; por lo tanto, no haré declaraciones falsas, equívocas o que puedan impactar negativamente en mi prestigio o en el prestigio de mis colegas.

Haré la comunicación, así como la difusión adecuada y necesaria de este código a todos mis clientes, para que – en caso de su incumplimiento – sepan cómo proceder.

Mi conducta profesional respecto a la relación con el Cliente o Coachee, se divide tres momentos de verdad:

A. Conducta profesional EX ANTE mi relación con el Cliente o Coachee

B. Conducta profesional DURANTE mi relación con el Cliente o Coachee

C. Conducta profesional EX POST mi relación con el Cliente o Coachee

CONDUCTA PROFESIONAL EX ANTE

El Miembro de CIC no discrimina ni edad, género, raza, etnia, cultura, nacionalidad, religión, credo político, orientación sexual, discapacidad, estatus socio-económico o cualquier otro motivo similar.

El Miembro CIC no aceptará ninguna relación, que le lleve a incumplir este código de ética o legislación vigente del país donde desarrolle su negocio o sus servicios.

El Miembro CIC indagará si Cliente o Coachee está sometido a tratamiento psicológico o psiquiátrico y, si fuera el caso, se abstendrá de iniciar la relación o consultará e intercambiará criterios con el profesional que atiende al posible Cliente o Coachee.

El Miembro CIC informará al Cliente o Coachee del marco de confidencialidad que regirá durante la relación, en cuanto a los datos y la información relacionada con su persona.

Antes de iniciar la relación, ambas partes (Coach y Cliente o Coachee y/o Patrocinador) intercambiarán impresiones sobre las características de la relación. Por ejemplo:  aclarar qué es y qué no es coaching, derechos y expectativas de ambos, naturaleza de la relación, metodología de trabajo, periodicidad de las sesiones y el costo; entre otros.  En otras palabras, definirá las condiciones generales del acuerdo.

El Miembro de CIC explicará la estructura de sus tarifas con el cliente, antes de la primera sesión de coaching.

Cuando el Miembro de CIC acepta trabajar con un Cliente o Coachee es porque siente que tiene el conocimiento, las habilidades y destrezas suficientes y, además, porque está dispuesto a confiar en el potencial del Cliente o Coachee.

El Miembro de CIC identificará con precisión sus títulos, experticia, experiencia, certificaciones y referencias relacionados con el coaching, así como otras formaciones y referencias relacionadas.

​Cuando el Miembro de CIC decida iniciar una relación con un patrocinador en la que participen varias personas, expondrá desde el inicio y con transparencia los distintos roles, expectativas y objetivos de cada una de las partes.

El Miembro de CIC es consciente de sus capacidades, habilidades, competencias, nivel de experiencia, al tiempo que también conoce sus limitaciones; por lo tanto, no iniciará un proceso que requiera ir más allá de su experiencia práctica o su formación.  En caso de ser necesario, y en base a un análisis objetivo, podrá derivar y/o recomendar al Cliente o Coachee a otro profesional según corresponda.

Un Miembro de CIC puede hacer declaraciones públicas respecto a si mismo o por terceros ya sea directa o indirectamente.  En cualquier caso, el Miembro de CIC se asegurará que esas declaraciones públicas son verdaderas.

El Miembro de CIC acepta y reconoce que cada colega genera valor con su creatividad en el universo de herramientas y materiales, en sus procesos de coaching o de formación.  Por lo tanto, respeta esa labor y no violará los derechos reservados, aunque no hayan sido registrados legalmente; porque la confianza y respeto entre Coaches es un requisito ético transversal..

CONDUCTA PROFESIONAL DURANTE

El Miembro de CIC no efectuará declaraciones engañosas o falsas, sobre lo que el Cliente puede esperar de él. Ni de su experiencia, ni de su formación sobre su relación con la Comunidad.

El Miembro de CIC hará todos los esfuerzos para cuidar y preservar el prestigio de la profesión.

El Miembro CIC mantiene altos estándares de competencia en su trabajo.  Para ello invertirá en la actualización. la mejora de sus capacidades y sus destrezas profesionales.

El Miembro CIC no mantendrá relaciones amorosas con su Cliente o Coachee, ni con sus Patrocinadores.

El Miembro de CIC es consciente del posible conflicto de intereses que pudiera surgir en la relación con el Cliente o Coachee; por lo tanto, no obtendrá intencionadamente ninguna ventaja ni beneficio personal o profesional como resultado de su relación con el Cliente o Coachee, excepto por la compensación o retribución de sus servicios, según lo estipulado en el acuerdo entre ambas partes.

El Miembro de CIC respetará en todo el proceso las decisiones que el Cliente o Coachee adopte respecto al resultado de las sesiones, no sin antes asegurarse de que comprenda las consecuencias de sus decisiones;  excepto en el caso que pueda percibir que puedan causar daños a sí mismo, a otros coaches o a terceros.  En estas circunstancias, actuará según disposiciones legales de su país, siempre con prudencia y objetividad.

El Miembro de CIC respetará el derecho del Cliente o Coachee para dar por concluida la relación en cualquier momento, según el acuerdo.  No obstante, transmitirá con respeto y profesionalismo su punto de vista respecto a esa decisión.

Adicionalmente, el Miembro de CIC analizará y reflexionará respecto al motivo por el cual el Cliente o Coachee manifestó tomar esa decisión y dejar de beneficiarse con la relación.  La premisa, en todo momento, seguirá siendo el cuidado del Cliente o Coachee.

El Miembro de CIC podrá terminar la relación con el Cliente o Coachee bajo las siguientes circunstancias:

  • Cuando perciba razonablemente que el Cliente o Coachee no necesita de sus servicios durante más tiempo.
  • Cuando se dé cuenta que el Cliente o Coachee no está obteniendo beneficios esperados en las sesiones.
  • Cuando considere que no puede atender apropiadamente al Cliente o Coachee, o que el tipo de atención que el sujeto está demandando queda fuera de su ámbito profesional.
  • Cuando considere que el cliente puede ser dañado, si el tratamiento se prolonga en el tiempo.
  • Cuando el compromisos del acuerdo se rompió por parte del Cliente o Coachee o han transgredido los límites establecidos.
  • Cuando existe peligro de daño a sí mismo, al Cliente, al Coachee o a terceros.

En cualquier caso, el Miembro de CIC comunicará al Cliente o Coachee de manera asertiva y con sensibilidad los argumentos para finalizar la relación.  Además, dará un plazo de tiempo razonable para gestionar el cierre del proceso.

El Miembro de CIC comunicara al Cliente o Coachee, al patrocinador, a los empleados de las organizaciones y a otros, las responsabilidades establecidas en este Código.

CONDUCTA PROFESIONAL EX POST

El Miembro de cic mantendrá la confidencialidad respecto a su Cliente o Coachee; incluso, una vez terminada la relación.

Una vez terminada la relación, el Miembro de CIC eliminará toda información que surja de la relación, incluidos archivos electrónicos y comunicaciones, de manera que se salvaguarde la confidencialidad, seguridad y privacidad.

El Miembro de CIC no genera dependencia, e incentivará al Cliente o Coachee a que desarrolle su vida con los nuevos aprendizajes adquiridos en su proceso.  Recomendará que pase un tiempo adecuado antes de volver a intervenir nuevamente.

El Miembro de CIC hará un seguimiento periódico sobre la evolución de su Cliente o Coachee.

El Miembro de CIC se mantendrá en crecimiento continuo respecto a nuevas tecnologías, prácticas, requerimientos legales y estándares, que sean relevantes para la profesión del coaching.

El Miembro de CIC es consciente y responsable de mantener actualizada continuamente su Caja de Herramientas. 

CONFIDENCIALIDAD

El Miembro de CIC protegerá la información que provenga de sus Clientes o Coachees ex ante, durante y ex post la relación profesional.

Uno de los valores más importantes que tiene internalizado un miembro de la CIC es la confidencialidad.  En tal sentido, el Miembro de CIC se asegurará de proporcionar las condiciones adecuadas para llevar adelante las sesiones y garantizando la confidencialidad y privacidad.

Cuando corresponda, en los procesos de formación, el Miembro de CIC que asume las funciones de supervisor o Mentor, también se compromete a preservar el anonimato del cliente o coachee.

El Miembro de CIC no revelará información confidencial bajo ninguna circunstancia, excepto cuando perciba que existe algún riesgo para la salud o la vida del Cliente o Coachee y/o para la salud o la vida de personas de su entorno.  En este caso, cualquier revelación debe hacerse de acuerdo a las leyes que protejan el bienestar del Cliente o Coachee, de su familia y del público en general.

El Miembro de CIC es responsable de velar por el cumplimiento de la ética, la fidelización de valores y principios del Coaching en todo momento, ya sea en su relación con el cliente o coachee o como formador.

Durante todo el proceso, el Miembro de CIC respetará y cumplirá todos y cada uno de los acuerdos en el contexto de su relación con el Cliente o Coachee.

ENTRENAMIENTO FORMATIVO

El Miembro de CIC garantiza que los programas de formación y capacitación cumplen con estándares internacionales de la profesión.

El Miembro de CIC que entrene a otros Coaches es transparente y diligente respecto a las ofertas de formación y capacitación.

El Miembro de CIC que entrena a otros coaches, es responsable de difundir este Código de Ética e incentivar que otros colegas se adhieran y lo respeten.

El Miembro de CIC es consciente de sus limitaciones al entrenar a otros Coaches y, cuando sienta que su experiencia es insuficiente en algún área específica, transferirá al aprendiz a otro Coach u otro programa de entrenamiento.

El Miembro de CIC no copia el trabajo o material de otros colegas, sin el previo permiso escrito de su autor.

El Miembro de CIC asume la responsabilidad y el crédito solo por su propio trabajo, y siempre otorga la atribución y mención adecuada cuando usa total o parcialmente el trabajo de otros colegas.

DECLARACIÓN

La Comunidad Iberoamericana de Mentoring, Coaching y Training, es una iniciativa que no se responsabiliza con el accionar de los Coaches miembros de la Comunidad porque entiende que la Coherencia personal, es el valor más importante de un Coach; excepto en los procesos de acreditación donde se validan algunos requisitos.  

Por lo tanto, los Miembros y acreditados son responsables de sus intervenciones y de los resultados de las mismas, ya que también queda entendido que el valor de los valores (la confianza) es piedra angular de las relaciones.  No se efectúan supervisiones permanentes, excepto cuando existen denuncias.

¿QUÉ HACEMOS CUANDO SE INFRINGE EL CÓDIGO?

Si un Cliente, Coachee o patrocinador considera que se ha vulnerado o transgredido este Código, puede contactar directamente a la CIC, para solicitar en primera instancia que se escuche su inquietud y luego recibir asesoramiento para proceder.

Si el Cliente, Coachee o patrocinador quedaran insatisfechos, puede presentar una queja formal a la junta de directores, la cual evaluará la situación y, si es necesario, iniciará una investigación.

Finalmente se emitirá un informe sobre las resoluciones y/o sanciones establecidas.